| Archivo | Indicadores | Lun 13 feb, 2006 - Dom 19 feb, 2006 | Escríbanos |
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Investigar casos de corrupción se dificulta a menudo por la yuxtaposición de movimientos financieros que utilizan distintas personas físicas y jurídicas. Esto dificulta el seguimiento de los movimientos financieros realizados por ellas. Según el artículo 3 del Reglamento para el Uso del fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales (publicado en el Boletín Judicial del 11 de diciembre de 1996) "las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión". Integrando esa norma con la del artículo 139 del Código Tributario, es claro que si la transmisión se hizo hoy, la notificación se tendrá por practicada mañana y el plazo empieza al siguiente día hábil (pasado mañana). |
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