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Columna Tributaria

El delito tributario

El Financiero

Ana Elena Carazo

PricewaterhouseCoopers

Desde el 2000 y hasta el 31 de diciembre del 2006, la Administración Tributaria ha denunciado ante el Ministerio Público a 58 contribuyentes por el supuesto delito de defraudación tributaria. Las cuotas impositivas supuestamente defraudadas superaban los ¢20.000 millones. A la luz de esas cifras, la figura del delito tributario incorporada en el ordenamiento jurídico desde el 1 de octubre de 1999, muestra avances que permiten catalogarla como una expectativa a tener en cuenta en nuestra cotidianidad tributaria.

Un promedio anual de ocho contribuyentes han de enfrentar la posibilidad de ir a prisión por hasta 10 años, ante la denuncia por supuesto delito penal. Las cuotas tributarias en cada caso superan los ¢300 millones en promedio, lo que encuentra explicación en el diseño normativo de la figura del delito tributario, que requiere –para su debida configuración– que los impuestos defraudados superen los 200 salarios base (más de ¢42 millones actualmente). Con ese “umbral de punibilidad” se buscaba –precisamente– un carácter excepcional del delito tributario, reservándose la persecución penal solo para casos que, por las grandes magnitudes económicas en juego, podrían lesionar, significativamente, el patrimonio de la Hacienda Pública costarricense.

En los casos en que sean desestimadas las denuncias, quienes hubieren sido objeto habrán sufrido tensiones personales y, en general, una serie de consecuencias negativas. Por eso, aun reconociendo la acción de la Administración Tributaria sobre este tema, no está de más recordarle el cuidado que ha de observar en estos procedimientos, para que, de ningún modo se lesionen o menoscaben los derechos y garantías, reconocidas constitucionalmente en materia penal a todos los ciudadanos. De otro modo, como el procedimiento penal tutela todas esas garantías, todo el esfuerzo habría sido en vano.



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