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Columna Tributaria

Grandes contribuyentes

José María Oreamuno

Cada tres años –aunque no muy puntualmente– Tributación actualiza los parámetros para considerar algunos sujetos pasivos como grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales.

Acaba de hacerlo mediante resolución 3-2008, publicada enLa Gaceta del pasado 28 de marzo.

Grandes contribuyentes. Son aquellos que cumplan alguna de las siguientes cuatro condiciones:

a) Haber pagado el último año, o en promedio los últimos tres, impuestos por ¢150 millones o más (incluyendo retenciones y recalificaciones).

b) Renta bruta promedio de los tres últimos años igual o superior a ¢20.000 millones.

c) Promedio de activo total de los tres últimos años igual o superior a ¢20.000 millones.

d) Entes regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras, la de Valores o la de Pensiones, que representen un especial interés fiscal para la Administración Tributaria.

Grandes empresas territoriales: Son aquellas que:

a) En el último año, o en promedio los últimos tres, hayan pagado impuestos por ¢50 millones o más.

b) Renta bruta promedio de los últimos tres años igual o superior a ¢10.000 millones.

c) Promedio de activo total de los últimos tres años igual o superior a ¢10.000 millones.

La condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” la determina la Administración Tributaria mediante resolución que surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a su notificación. Esa calificación estará vigente al menos por el periodo de impuesto sobre la renta en curso y el siguiente.

Ser grande tiene ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, tener un gestor que brinde atención personalizada en los trámites ante la Administración. Entre las desventajas, es un criterio objetivo de selección para ser fiscalizado al menos cada tres años.



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