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Autorizan fideicomiso entre BN y la Caja

Artículos Edición # 650

Clamor por un INA selectivo

El Financiero

Mario Bermúdez Vives

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) que los empresarios quieren para este 2008 es una entidad selectiva, que en lugar de disparar cursos hacia todos los sectores enfoca su puntería a las necesidades del mercado.
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Columna Tributaria

Consistencia en los cobros

Rafael González

Combinemos dos situaciones relacionadas con la materia tributaria que fueron noticia a finales del 2007. Por un lado, la discusión entre Tributación y los intermediarios por la cuantificación de sus gastos no deducibles vinculados con la obtención de rentas gravadas en el 8% o exentas. El punto es si existe un mecanismo para determinar los gastos no deducibles reales; o si corresponde aplicar una mera regla de tres, sin importar que este mecanismo infle el gasto no deducible por encima del gasto real asociado a dichas rentas.

La otra noticia expuso los resultados de un estudio de la Contraloría General de la República sobre el comportamiento fiscal de las personas físicas con actividades lucrativas. El Ministerio de Hacienda anunció acciones para fiscalizar y, en su caso, recuperar cualquier tributo que no se hubiese pagado oportunamente. Supongamos que un contador público es empleado –sin exclusividad– de una empresa, con un salario anual de ¢1.200.000. Al mismo tiempo, este contador ejerce liberalmente su profesión, por lo que recibe un ingreso anual de ¢600.000. La oficina le demanda gastos de arrendamiento de local, secretaria, mensajero, luz, agua, teléfono, combustibles, depreciación, etc. Al ser el salario una renta gravada en la fuente, este señor debería declarar esos ingresos como no gravables, lo que implica que los ingresos no gravables representan el 67% de los ingresos totales. ¿Deberá declarar el 67% de sus gastos como no deducibles?

No. Este CPA debería declarar como no deducible el monto de los gastos que tengan vinculación con su trabajo dependiente. Pero nada tiene que ver con su salario, el alquiler del local, la secretaria o el rótulo de neón. Ya sea un banco, una constructora o un profesional, será necesario determinar los gastos reales no deducibles, si se quiere respetar el principio de capacidad contributiva y no confiscación que establece la Carta Magna.



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