Opinión
CONTRA PUNTO
El teletrabajo tiene doble filo
Opinión sobre el editorial anterior. A evaluar el teletrabajo. Edición 675
Mauricio Castro Méndez
La ley laboral protege al asalariado en relaciones “personalísimas” con un trabajo remunerado bajo un régimen de subordinación jurídica . Todos estos elementos pueden configurarse en el teletrabajo. Incluso el control puede llevarse a sus últimas consecuencias, como sería la cámara de video en la terminal remota, que permite monitorear las labores.
Sin embargo, al igual que eloutsourcing , también permite disfrazar ilegalmente relaciones laborales, por medio de contrataciones de servicios profesionales violentando el marco protector que les debe regir. Además, es posible que las especificidades del contrato no obedezcan a la naturaleza propia del trabajo, sino a abusos de derechos fundamentales.
“Al igual que el outsourcing , permite disfrazar relaciones laborales”.
Cabría preguntarse si el ojo vigilante de una cámara en casa del trabajador puede violentar su derecho a la intimidad .
El teletrabajo puede facilitar la conciliación entre trabajo y familia, generalmente sin alterar la distribución de roles y responsabilidades femeninos y masculinos. Por ejemplo, las personas que tienen a su cargo el cuido de familiares enfermos, personas adultas mayores, o de niños, por medio del teletrabajo podrían conciliar el trabajo remunerado con ese trabajo no remunerado.
También podría facilitar el empleo de personas con discapacidad o privadas de libertad. Pero, si se utiliza como mecanismo para esconder esas relaciones laborales, significará una profundización de un mercado de trabajo que ya es discriminatorio en contra de la mujer trabajadora, o de esos otros colectivos. En Costa Rica el 45% de los nuevos empleos se crean en el sector informal: una herramienta como el teletrabajo puede profundizar el problema o ayudar a solventarlo.