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Artículos Edición # 673

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Gilda González Sandoval

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Columna Tributaria

Ventas e impuestos

Diego Salto

La venta de establecimiento mercantil es un procedimiento legal mediante el cual se transfiere la titularidad a un adquirente de uno o varios negocios en marcha. Es una figura regulada en el Código de Comercio, que presupone el cumplimiento de ciertos requisitos de fondo y de forma. El incumplimiento de alguno de ellos podría generar la nulidad parcial o absoluta del acto.

Se utiliza constantemente en el país, por lo que resulta importante recordar que su ejecución genera diversas consecuencias fiscales.

Repercusiones. No exime al adquirente de la eventual responsabilidad tributaria. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que el adquirente de un establecimiento mercantil es responsable solidario de cualquier obligación tributaria pendiente a la fecha del traspaso.

Este elemento es de suma importancia en cualquier proceso de negociación, que presupondrá la ejecución de un proceso de revisión fiscal odue diligence de previo a la formalización, a fin de identificar y cuantificar cualquier eventual contingencia.

La Administración Tributaria ha indicado que la venta surte efectos fiscales una vez que se hayan cumplido los requisitos legales de publicidad por medio de los edictos así como de la inscripción ante el Registro. Por lo tanto, debe tomarse en cuenta este plazo a fin de cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones. Por otro lado, el traspaso de inventario no estará afecto al Impuesto General sobre las Ventas, siempre que se cumplan todos los materiales del procedimiento. Podría generarse una ganancia de capital gravable si se venden bienes depreciables por un valor superior al de libros. A fin de determinar la eventual sujeción fiscal, es importante que en la escritura de venta se deje constancia de la asignación de los valores del precio entre los distintos componentes del negocio traspasado.



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