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Artículos Edición # 658

Hacienda retoma batalla fiscal

El Financiero

Mario Bermúdez Vives

El segundo frente de la administración Arias Sánchez reanudó sus movimientos, tras casi dos años de obligado repliegue: la ofensiva por la reforma fiscal está en marcha otra vez.
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Columna Tributaria

Fiscalización tributaria

Diego Salto

La elección de los contribuyentes objeto de fiscalización está regulada en elReglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente , el cual responde a la necesidad de contar con parámetros objetivos que determinen la forma en que la Administración Tributaria escogerá a los contribuyentes que someterá a fiscalización cada año. Esto no presupone que todos los contribuyentes subsumidos en uno u otro criterio serán necesariamente fiscalizados durante el año, sino que pretende evitar arbitrariedades en el inicio de los procesos, haciendo prevalecer el interés de la planificación nacional sobre el criterio individual del auditor.

Los criterios objetivos de fiscalización establecidos en el Reglamento se relacionan con el proceso de determinación de los tributos, destacando los siguientes: diferencias entre lo declarado y la información cruzada que obtenga la Administración Tributaria; que se tengan incentivos fiscales; que se generen saldos a favor del Impuesto General sobre las Ventas por tres o más meses; que se encuentre calificada como un Gran Contribuyente o una Gran Empresa Territorial; y que se incumplan ciertos deberes tributarios u ocurran algunas circunstancias expresamente indicadas. Además, la Administración publica cada año una resolución con los sectores o actividades económicas que concretamente serán objeto de fiscalización.

El 26 de febrero pasado se publicó en La Gaceta la lista de sectores o actividades, la cual contiene una única ampliación con respecto al 2007: el servicio de transporte remunerado de personas. Se mantienen, entre otros, los siguientes sectores: intermediación financiera, bursátil y similares; turismo; importación o comercialización de vehículos automotores y repuestos; educación; apuestas, casinos virtuales u otros relacionados; reparación o enderezado de vehículos; profesionales liberales y venta o alquiler de bienes inmuebles.



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