Disminuir tamaño letra Aumentar tamaño letra Ir al Index  
Columna Tributaria

Tiempo para las prescripciones

Ana Elena Carazo

La prescripción es un mecanismo que protege la seguridad jurídica de las personas y es una forma de castigar a la Administración por su inactividad. El Código Tributario señala que el tiempo para que la Administración determine la obligación prescribe a los tres años, y en ciertos supuestos se puede extender a cinco.

Este Código contempla las formas en que la prescripción puede ser interrumpida. Si eso sucede, el cómputo de la prescripción se iniciaría a partir del primer día del año siguiente.

Sin embargo, existe una excepción a la forma en que se inicia el nuevo cómputo, que son aquellos casos en los que se interponen recursos contra las resoluciones de la Administración Tributaria. Cuando hay recursos de revocatoria y apelación contra una resolución que determina el impuesto, el nuevo término empezaría a computarse a partir del 1 de enero siguiente al año calendario en que la resolución quede firme, lo que ocasiona dilaciones irrazonables.

Tomemos un caso real, en que se fiscaliza el periodo 1996. Durante ese procedimiento se interpuso el recurso de revocatoria en el 2001, y hasta en este año –siete años después de interpuesto–, se le notificó al contribuyente la resolución que admite la apelación. Es decir, se duplicó el tiempo de inactividad de la Administración, y aún notificada la resolución que resuelve la revocatoria, el nuevo término de la prescripción no empieza a correr hasta que la resolución quede firme.

Esta situación tiene efectos nocivos para los contribuyentes por la gran relevancia que tiene el tiempo en el cual se desarrolla el procedimiento para que la Administración determine su impuesto, pues afecta directamente su propia seguridad jurídica.

Ante la Sala IV se cuestiona que en estos casos el nuevo término se compute de la manera descrita. Si fuera contrario a la Constitución, el nuevo término se computaría igual que en las otras causales.



Especiales


Especial:

Especial: Responsabilidad social empresarial

Especial: Responsabilidad social empresarial

Especial: Motores

Media Kit | Suscripciones | Contacto

© 2008 El Financiero. El contenido de El Financiero no puede
ser reproducido, transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la
autorización previa y por escrito de El Financiero.