Ticos ganan terreno en la Sala IV
En 20 años, porcentaje de victorias en esa jurisdicción ascendió un 12%; con mayor éxito en amparos
Edición 795En 1993, un niño de 11 años presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Ana porque la institución creó un botadero de basura al margen de la quebrada La Caraña, que desemboca en el río Virilla.
En su reclamo alegaba la violación del “derecho a la vida y a un ambiente sano”, algo relativamente novedoso hace 17 años.
El estudiante de escuela tuvo la razón. Los siete jueces valoraron no solo que el menor podía reclamar legítimamente ante ellos el respeto a ese derecho tan difuso, sino que le dieron la razón a su queja: declararon con lugar el recurso, ordenaron el cierre inmediato del basurero y condenaron al Estado a pagar los daños y perjuicios causados.
En las últimas dos décadas esa historia tiende a repetirse y a incrementarse, tanto en reclamos entrados a la Sala IV como en el porcentaje de casos en que los ciudadanos ganan sus reclamos.
De 1990 al 2009 se cuadruplicó la tasa de casos presentados por 1.000 habitantes (en 1990 era de 0,5 y en el 2009 se acercaba a 4,5; mientras en ese último año Panamá registró una tasa de 0,326), y el 90% corresponde a recursos de amparo: el tipo más informal, pues no requieren de un abogado para presentarse, como sí se exige en las acciones de inconstitucionalidad.
Además, creció sistemáticamente la proporción de casos llevados a esa jurisdicción que al final favorecen al ciudadano.
Por ejemplo, de 1990 a 1995 el porcentaje total promedio de sentencias declaradas con lugar (las que dan razón a quien pone la queja) fue de 17,2%. Sin embargo, del 2004 al 2009 ese porcentaje promedio fue de 29,4%.
Así, todo indica que en dos décadas los costarricenses han ido aprendiendo a ganar en esa jurisdicción y van afinando la puntería para acertar.
De hecho, al ver el gráfico de sentencias totales, se notan algunos problemas de tino: durante la primera década de la Sala IV prevaleció la proporción de rechazos de plano, los cuales se aplican cuando un ciudadano incumple con los requisitos de admisibilidad. Por ejemplo, que la queja no compete a la Sala IV.
“La gente no sabía litigar ante la Sala. Además, la jurisprudencia se fue abriendo a nuevos temas en forma paulatina”, opinó Marvin Carvajal, exletrado de la Sala IV y actual director de la Escuela Judicial al referirse resultados mostrados por EF.
Es hasta la segunda década (coincidiendo con el gobierno de Abel Pacheco) que las sentencias declaradas con lugar superan a todos los demás tipos de fallos.
“Creo que la gente no sabía litigar ante la Sala. Además, la jurisprudencia se fue abriendo a nuevos temas en forma paulatina”. Marvin Carvajal, exletrado de la Sala Constitucional y director de la Escuela Judicial
“La tasa de éxito de los recursos interpuestos por las personas es muy diferente: ha sido sistemáticamente más alta y creciente en el caso de los recursos de amparo”. Jorge Vargas, subdirector del Estado de la Nación
Esa tendencia total hacia la victoria en la Sala IV apunta hacia el cielo únicamente en el caso de los recursos de amparo (protegen derechos humanos que no sean la integridad física).
No sucede así en el caso de las acciones de inconstitucionalidad (impugnan leyes por contradecir la Constitución) o los hábeas corpus (recursos interpuestos para proteger la integridad física de los ciudadanos).
Eso queda evidenciado en que el recurso de amparo es el que muestra una mayor “tasa de éxito” en los últimos años.
¿Tasa de éxito?
La tasa de éxito en este reportaje registra la probabilidad de que un recurso de amparo, un hábeas corpus o una acción de inconstitucionalidad se declarara con lugar en cada año, usando como referencia el escenario simulado de lanzar una moneda al aire en espera de que al caer deje una cara visible.
Bajo este mecanismo solo hay dos resultados posibles (escudo o corona), cada uno de los cuales con igual probabilidad de salir (50% y 50%).En los cálculos realizados por EF se equipararon los resultados de porcentajes de sentencias con lugar de cada año a una escala de 0 a 2.
Una cifra entre 0 y 1 en la tasa de éxito en un año específico indica que la probabilidad de que la Sala IV declarara con lugar una petición fue menor a 50%. En otras palabras, que si los problemas se hubieran resuelto tirando la moneda al aire, esta hubiera caído del lado contrario al que uno quería (“fracaso”).
Si la tasa es mayor que 1, indica que en ese año la probabilidad de que la Sala IV declarara con lugar fue bastante alta. Volviendo a la moneda al aire, esta hubiera caído del lado que que queríamos (“éxito”) .
Según esa escala, cuanto más se aleje la tasa de éxito por encima de 1 , más falla la Sala a favor de un recurrente; por el contrario, cuanto más se acerque a 0, los chances de éxito son casi nulos.
Por ejemplo, el resultado del 2003 en las sentencias sobre recursos de amparo fue de 1,04. Es decir, que en ese momento existió una buena posibilidad para los recurrentes de que su casa fuera declarado con lugar (poco más del 50%). En cambio, la tasa registrada el mismo año para una acción de inconstitucionalidad, fue de 0,178, lo que indica que casi siempre la Sala rechazó las inconstitucionalidades.
Con esta tasa de éxito, el único tipo de queja que tiende al alza a lo largo del tiempo es el amparo, en los que las posibilidades de “pegar” un “salacuartazo” son nada despreciables. En cambio, en el hábeas corpus tiende levemente a la baja; y la tendencia se hace más intensa en las acciones.
“La tasa de éxito ha sido sistemáticamente más alta y creciente en el caso de los recursos, mientras que en los hábeas corpus y acciones de inconstitucionalidad ha sido baja y decreciente a lo largo del tiempo”, concluyó Jorge Vargas, subdirector del Estado de la Nación y especialista en el tema.
Sin embargo, Vargas hizo una advertencia sobre un tema apenas explorado por el Estado de la Nación en su decimosexto informe: ¿en qué terminan las sentencias que ganan en la Sala IV los ciudadanos como el niño de 11 años en 1993?
La justicia de la Sala Constitucional es accesible, pero no cumplida. Así concluye Jorge Vargas Cullel, subdirector del Programa Estado de la Nación.
¿Por qué? Su afirmación se sustenta en que los costarricenses cada vez ponen más quejas en esa instancia y el porcentaje de éxito en sus reclamos tiende a crecer con el tiempo, sin embargo, el cumplimiento de las sentencias es “bastante bajo”.
Depende del plazo: El Programa Estado de la Nación fundó en el 2009, en convenio con el Centro de Jurisprudencia Constitucional, un sistema de seguimiento de sentencias constitucionales. Por ahora los datos obtenidos indican que cuanto menores son los plazos definidos por los magistrados para el cumplimiento, mayor es el acatamiento.
Amplia diferencia: Más del 80% de las sentencias se cumple cuando la orden emitida es de acatamiento inmediato. Si el fallo contra una entidad contiene órdenes sin plazo definidos, no existe estándar que incentive su ejecución rápida.
No acatan: Jorge Vargas, quien dirige este proyecto, concluyó que “los perdedores no hacen caso a la Sala”. El investigador indicó que seis de cada diez sentencias que fueron emitidas durante el periodo de octubre del 2009 a junio del 2010 con un plazo vencido al momento del monitoreo por parte de la Sala fueron ignoradas.
¿Quién obedece? Datos proveídos por el Estado de la Nación indican que las instituciones que más acataban en el momento del monitoreo fueron la CCSS y el Poder Judicial, pues cumplieron con siete de cada diez sentencias falladas en su contra.
Los peores: En el otro extremo están el Ministerio de Educación Pública y el Minaet, que solo cumplían alrededor de una de cada cinco sentencias.
Fuente Decimosexto infome del Estado de la Nación y Jorge Vargas Cullel.
Crecen los “con lugar”. Si bien el gráfico con los resultados totales de las sentencias de la Sala IV muestra grandes irregularidades en dos décadas, trazar las líneas de tendencia permite descubrir que en este tiempo el único resultado que marca una sistemática alza es la de los “con lugar” (los que reciben el apoyo de los magistrados). Los rechazos (incumplen requisitos o su fracaso es predecible) junto con los “sin lugar” (rechazan la tesis de quien pone la queja) tienden a la baja.
Tasa de éxito. En este reportaje registra la probabilidad de que un reclamo se declarara con lugar en cada año, usando como referencia el escenario simulado de lanzar una moneda al aire en espera de que al caer deje una cara visible. Una cifra entre 0 y 1 en la tasa de un año representa la probabilidad de caer en la cara del “fracaso” en la moneda (50% de posibilidades); y más de 1 y menos de 2, la en la cara del “éxito” (otro 50%).
Ganan los amparos. Al trazar las tendencias de las tasas de éxito se evidencia que el único tipo de queja que tiende al alza a lo largo del tiempo es el amparo, en los que las posibilidades de “pegar” un “salacuartazo” no son nada despreciables. En cambio, en el hábeas corpus tiende levemente a la baja; y la tendencia se hace más intensa en las acciones de inconstitucionalidad.
Casos entrados: De 1990 al 2009 se cuadruplicó la tasa de casos presentados por 1.000 habitantes. En 1990 era de 0,5 y en el 2009 se acercaba a 4,5 (compare: en el 2009 Panamá registró una tasa de 0,326). El 90% de lo ingresado corresponde a recursos de amparo: el tipo más informal, pues no requieren de un abogado para presentarse ante la Sala Constitucional.






