CONTRA PUNTO
Las pensión voluntaria
Opinión sobre el editorial anterior. Pensiones: Señales de alerta.Edición 874
Edición 875Edgar Robles
Superintendente de Pensiones
Cuando se aprueba laLey de Protección al Trabajador en el 2000, la idea era crear un sistema de cuentas individuales que complementara la pensión básica otorgada por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) de la CCSS. Este nuevo sistema sería administrado por entidades especializadas del sector financiero, constituidas como Operadoras de Pensiones Complementarias.
El objetivo de esta ley es compensar a los trabajadores por la pérdida en el valor de la pensión futura ante las proyecciones que mostraban que era imposible para la CCSS mantener el nivel de beneficios del RIVM, que en ese momento era de un 60% del salario de referencia. De hecho, en el 2005 la CCSS aprueba una baja en los beneficios para que la pensión represente entre el 43% y el 52,5% del salario de referencia.
El editorial deEl Financiero señala que esto deja desprotegido a un grupo de la población que se pensionará en los próximos 15 años para lo cuales, el sistema de cuentas individuales no habrá logrado capitalizar lo suficiente para compensar esa pérdida de la pensión. Se estima que este régimen otorgará cerca del 20% de pensión adicional luego de 35 o 40 años de cotización.
El problema no es solo para este grupo, sino para todos los trabajadores que se pensionen en adelante, pues dadas la proyecciones demográficas, será imposible para la CCSS incluso mantener los beneficios actuales y es de esperar que la pensión que se reciba a futuro sea un porcentaje aun menor del salario de referencia. El mensaje es claro: si se desea tener una pensión que le permita gozar de su vejez, se deberá ahorrar por otros medios. De ahí la importancia de los planes voluntarios.




